• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 263/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La orden de protección confiere un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y administración pública al adoptarse en la misma medidas restrictivas de derechos fundamentales recogidos en la Constitución, y requiere el cumplimiento de una serie de requisitos que van más allá de la previsión legal de la posibilidad de adopción de la medida y exige una ponderación con los bienes jurídicos dignos de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó el 5-9-2022 el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción por ser víctima de violencia de género que le fue reconocida el 6-9-2022, con días de derecho 330 por el periodo 6-9-2022 a 5-8-2023; habiendo sido declarada víctima de violencia de género por sentencia del 26-2-2021 que condenó a a entre otras a la pena accesoria de no acercarse a la actora a menos de 500 metros durante el plazo de dos años que iniciaba el 26-2-2021. El 15-9-2023 solicitó nuevamente RAI que le fue denegada el 15-9-2023 por no acreditar ser víctima de violencia de género. Se cuestiona si una vez declarada ser víctima de violencia de género esta declaración se mantiene para siempre con efectos en el derecho a percibir renta activa de inserción, declarándose que la condena de alejamiento por período de dos años terminó el 26-02-23, y que desde tal fecha no acreditaba ya la condición de víctima de violencia de género, por cuanto la condena de alejamiento quedó cumplida, sin que se acredite por la actora ninguna circunstancia añadida que la haga acreedora de tal condición, no existiendo constancia de que comunicara al SPEE la pérdida del requisito en cuestión. La certificación acreditativa expedida por la Administración Autonómica no constituye elemento acreditativo a los efectos del RD 1369/06 para el acceso a la RAI.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima es una prueba útil para desvirtuar la presunción de inocencia, pero no es prueba única ni imprescindible para poder declarar unos hechos delictivos cometidos. Consta la declaración de dos testigos que presenciaron la agresión que el investigado realizaba sobre quién era su pareja, lo que hace posible contar con prueba suficiente para armar un pronunciamiento condenatorio aunque la víctima niegue haber sido objeto de esa agresión. Los hechos posteriores a haber ocurrido esa agresión realizados por los dos testigos que en la vía pública observaron lo ocurrido, se corresponde con la de cualquier particular en una situación similar, llamar a la policía que acudió inmediatamente y pudo observar la presencia de todos ellos en el lugar en el que había ocurrido la agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: OSCAR LOPEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 1082/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que estima la pretensión de una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria. La Sala lo desestima al entender que lo importante es que se acredite que la violencia de género existió durante la relación matrimonial y no sólo después, es decir, cabe apreciar la existencia de violencia de género por cualquier medio probatorio, diverso a la sentencia penal condenatoria y tal situación se tiene que dar en la separación judicial o en el divorcio y no tan solo en esta última situación. La Sala reitera que la demandante de pensión ha de acreditar que es víctima de violencia de género, pudiendo hacerlo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Las denuncias por malos tratos anteriores a la separación, sentencia condenatoria por amenazas aunque no exista orden de protección, etc... son serios indicios de la existencia de violencia de género. La sentencia de la Sala sintetiza el estado de la cuestión sobre el acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas, condicionado a que fueran acreedoras de una pensión compensatoria ex art 97 CC, así como los elementos -instrumental, material y cronológico- que exige la regulación para que las mujeres víctima de violencia de género puedan acceder a la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 56/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Ausencia de falta de credibilidad objetiva y subjetiva. Persistencia en la incriminación. Valoración conjunta de la prueba. Corroboraciones periféricas como existencia de lesiones cuya etiología de producción se corresponde con la versión dada por la denunciante. El error en la valoración de la prueba no consiste en ofrecer una interpretación distinta de la recogida en sentencia fundada por el juez que ha gozado del principio de inmediación. Posibilidades limitadas en apelación para realizar una nueva valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA TERESA MINGOT FELIP
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para la adopción de una orden de protección no es suficiente con que concurra la existencia de indicios racionales de criminalidad, sino que a la vez, debe de comprobarse que esos indicios lo son en relación con un delito que revista una cierta entidad a la hora de ponderar el bien jurídico digno de protección. A la vez, también ha de existir una proporcionalidad a la gravedad del delito para comprobar el riesgo que concurre y la apuesta en peligro del tipo de bienes jurídicos de posible afectación. Delito de injurias que no ocasiona un elevado riesgo para la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido con el delito de maltrato en el ámbito familiar va más allá de lo que comporta de ataque a la incolumidad física o psíquica de los sujetos pasivos, e implica una vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar, valores constitucionales que giran en torno a la necesidad de tutelar la dignidad de las personas y la protección a la familia. La versión de la víctima contraria a la que se da por acreditada sobre los hechos no es obstáculo para declarar probada la comisión de un delito si se cuenta con otra prueba válidamente practicada y fundada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 394/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los antecedentes penales que deben tomarse en cuenta al tiempo de conceder el beneficio de suspensión de una pena de prisión son los existentes y vigentes en ese momento de pronunciarse sobre la suspensión, no en el de comisión de los hechos o en el del dictado de la sentencia. La hoja histórico penal del condenado pone de relieve una sucesión de comisión delictiva por hechos todos relacionados con la violencia de género. Reiteración delictiva que consta tanto antes de ser condenado en la ejecutoria actual como incluso con condenas posteriores también por el mismo delito de quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La previsión legal de la orden de protección con medidas cautelares tales como alejamiento o prohibición de comunicación, se realiza con una posibilidad de adopción de oficio, por lo que la voluntariedad sobre su adopción o no por parte de la presunta víctima no empecé en modo alguno la posibilidad de adopción siempre que concurran las necesidades de protección de la víctima que es, en último caso, lo que ha de a guiar la adopción de medidas cautelares que afectan a derechos fundamentales del investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 264/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho a extrapolar toda conducta denunciada al acto del juicio oral no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las pruebas peticionadas. No puede admitirse que la apertura de un procedimiento penal contra una persona y la imputación de hechos a la misma quede sometida a la libre voluntad de la denunciante, de tal manera que el procedimiento pueda reabrirse y sobreseerse tantas veces como se modifique su voluntad, generando a la otra parte una evidente inseguridad jurídica. Exención al deber de declarar. Necesaria información en el primer momento procesal que precluye el acogimiento o no a esa dispensa.

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